Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
1. Se añade un párrafo, con el número 2, al artículo 17 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:
«2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.»
2. Se modifica el artículo 57.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en el siguiente sentido:
«Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, así como de una evaluación previa del impacto en función del género y de las medidas correctoras correspondientes. Asimismo, habrá de hacerse constar si dicho proyecto supone o no gravamen presupuestario.»