Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Disposición final décima — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Disposición final décima. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico.

El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de seis meses, la normativa reguladora de los criterios y condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los recursos de acogida para víctimas de maltrato doméstico a que se refiere el párrafo 4 del artículo 57 de esta ley, así como un programa de ayudas a dichas víctimas que desarrolle lo dispuesto en la sección 2 del capítulo VII de esta ley.