Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Disposición transitoria de la Ley 4/2005 Igualdad Euskadi: Disposición transitoria. Vigencia de determinadas normas

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria. Vigencia de determinadas normas.

Hasta que se dicten las normas de desarrollo de la presente ley, que los derogarán expresamente, y en lo que no se oponga a ésta, continúan vigentes:

a) El Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

b) El Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista Begira/Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza.

c) El Decreto 103/1998, de 8 de junio, de creación de Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

d) El Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se crea la figura de «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres».

e) El Decreto 251/1999, de 15 de junio, de regulación de Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 88, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2011-17781