Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 9 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Su régimen jurídico es el establecido en su ley de creación.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849