Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 70 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 70. Informe anual.

1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.

2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.

Se modifica el apartado 1 por el art. 50 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752