Artículo 70. Informe anual.
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.
Se modifica el apartado 1 por el art. 50 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849
Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752