Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 68 de la Ley 4/2005 Igualdad Euskadi: Instrucción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 68. Instrucción.

1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752