Artículo 68. Instrucción.
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752