Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 47 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 47. Disposición general.

A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, y al conjunto de medidas que se impulsarán para que, mediante la reorganización de los cuidados, todos los agentes implicados, los hombres, las instituciones públicas y las empresas asuman sus responsabilidades, de modo que se evite hacer recaer fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida. En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849