Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 36 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 36. Disposiciones generales.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.