Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 36 de la Ley 4/2005 Igualdad Euskadi: Disposiciones generales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 36. Disposiciones generales.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.