Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 27 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.

En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.

Se modifica por el art. 28 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849