Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 21 ter — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.

1. Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.

2. Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.

Se añade por el art. 22 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849