Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Disposición transitoria única — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

1. Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa anterior.

2. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.