Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
1. Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa anterior.
2. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.