Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 60 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 60. Procedimiento aplicable.

Las especialidades en el procedimiento sancionador reguladas en la presente ley serán aplicables a las infracciones tanto en materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse y de la aplicación de las normas estatales en materia de procedimiento común.

Se modifica por el art. 13.17 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394