Artículo 50. Revocación de actos administrativos.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. El órgano competente para la revocación será el que dictó el acto que se pretenda revocar.
Se modifica el apartado 1 por el art. 13.13 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917