Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 42 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 42. Evaluación y revisión normativa.

1. Cada consejería deberá evaluar las normas sobre las materias de su competencia para comprobar en qué medida se han conseguido los objetivos previstos. La evaluación se realizará conforme a los plazos y criterios previstos en las respectivas MAIN, en su caso. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe.

2. La consejería competente en materia de organización de los servicios públicos elaborará, cada dos años, el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo. Este plan tendrá como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, propuesta de refundición normativa de las disposiciones vigentes en la legislación autonómica.

3. La revisión será realizada por el grupo de trabajo de simplificación, auxiliado por el responsable de simplificación de cada consejería. Para la revisión se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de cada norma.

4. El resultado del plan se plasmará en un informe que se hará público en el Portal del Gobierno de La Rioja, así como por los medios que se estimen pertinentes.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917