Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 40 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.

1. Una vez declarada la finalización de la MAIN por la secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley.

2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería.

3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la secretaría general técnica en los restantes casos.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917