Artículo 36. Trámite de audiencia.
1. Cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal web del Gobierno de La Rioja, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
El trámite de audiencia podrá iniciarse por el centro directivo proponente en fase de elaboración del borrador inicial o por la secretaría general técnica en fase de tramitación del anteproyecto.
Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
2. No será exigible el trámite de audiencia:
a) En el caso de normas presupuestarias.
b) En el supuesto de normas organizativas, salvo que se regule la participación de la ciudadanía o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u órganos.
c) Cuando se trate de disposiciones que tengan por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.
d) Cuando se trate de disposiciones en materia de función pública sometidas a negociación colectiva.
3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen y que queden acreditadas en la MAIN.
4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición y no inferior a quince días.
Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3
Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917