Artículo 32. Publicidad y control.
1. Las leyes y los reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.
2. Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el órgano del que emanen, no procede ningún recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación procesal aplicable.
Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3
Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917