Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 29 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 29. Competencia.

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se ejercerán por los órganos que la tienen reconocida de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación reguladora en el ámbito del Gobierno y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917