Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 21 de la Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja: Delegación de competencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 21. Delegación de competencias.

1. El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos, podrá ser delegado en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

2. La delegación de las competencias de carácter administrativo de los órganos del Gobierno y de sus miembros se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley, por lo dispuesto en su legislación específica.