Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 21 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 21. Delegación de competencias.

1. El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos, podrá ser delegado en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

2. La delegación de las competencias de carácter administrativo de los órganos del Gobierno y de sus miembros se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley, por lo dispuesto en su legislación específica.