Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 5 de la Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja: Derecho de información

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 5. Derecho de información.

1. Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos contarán con los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento por parte de éstos del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.

2. La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes acreditados formalmente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Corresponderá a las diferentes unidades de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitar esta información.

3. Los órganos administrativos establecerán las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.