Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 81 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 81.

Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.

Se añade por la disposición adicional única.1 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959