Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 28 bis — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 28 bis. Principios de buena regulación.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administración autonómica actuará de acuerdo con los siguientes principios de buena regulación:

a) Principio de necesidad y eficacia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, tener los objetivos identificados y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

b) Principio de proporcionalidad, en virtud del cual la iniciativa deberá contener la regulación imprescindible para atender sus objetivos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos cargas y obligaciones a las personas destinatarias.

c) Principio de seguridad jurídica, que implica garantizar la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

d) Principio de transparencia, que permite el acceso de la ciudadanía al procedimiento de elaboración de las normas, posibilitando su participación.

e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por las personas destinatarias.

f) Principio de eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar trámites administrativos innecesarios o accesorios y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

2. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Para garantizar la aplicación de los principios de buena regulación, el proceso de creación y tramitación de las normas se encauzará a través de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

Se añade por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917