Ley 4/1994 Salud Murcia

Artículo 26 de la Ley 4/1994 Salud Murcia: El equipo de atención primaria de salud

Texto consolidado del BOE.

Artículo 26. El equipo de atención primaria de salud.

1. El equipo de atención primaria de salud es el conjunto de profesionales que, de forma coordinada, integral y permanente, realizan en una zona básica de salud las actuaciones relativas a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria, curación, rehabilitación e investigación de la salud individual y colectiva de la población y aquellas otras que le sean conferidas por las disposiciones vigentes.

2. A propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerán las normas de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de salud.