Artículo 14. Órganos de dirección, participación y gestión.
El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Delegado de Salud y Consumo.
c) El Gerente del Área.
2. De participación:
El Consejo de Salud de Área.