Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Se añade por la disposición final 16.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-17