Disposición adicional octava. Subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley.
Disposición adicional octava. Subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley.
Se modifica por el art. 35 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005.