Ley 38/2003

Disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003: Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.

1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.

1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.

2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4512#df-4