Ley 38/2003

Artículo 43 — Ley 38/2003

Artículo 43. Coordinación de actuaciones.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.