Ley 38/2003

Artículo 32 de la Ley 38/2003: Comprobación de subvenciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.