Ley 38/1988

Disposición transitoria décima de la Ley 38/1988: Disposición transitoria décima

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición transitoria décima.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.

Se añade por la disposición adicional 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.