Artículo 6.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción tienen su sede en la villa de Madrid .
Artículo 6.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de Madrid.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088.
Artículo 6.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y el Juzgado Central de Menores tienen su sede en la Villa de Madrid.
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088.
Artículo 6.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen su sede en la villa de Madrid.
Se modifica por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088.
Artículo 6.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen su sede en la villa de Madrid.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen su sede en la villa de Madrid.
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se modifica por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088.