Ley 38/1988

Artículo 54 — Ley 38/1988

Artículo 54.

1. La competencia atribuida a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por el artículo 73.1.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ejercitará con arreglo a las normas sobre el recurso de casación previstas en los artículos 1.686 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que fueren aplicables, con las siguientes particularidades:

a) Cuando el recurso de casación se fundamente conjuntamente en infracción de normas de Derecho civil común y de Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad, corresponderá entender de él a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, excepto si se fundamenta en la infracción de un precepto constitucional, supuesto en que la competencia corresponderá a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

b) Si se preparasen por la misma parte sendos recursos de casación contra una misma resolución ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, se tendrá el primero de ellos por desistido en cuanto se justifique esta circunstancia, con los efectos prevenidos en el artículo 410, párrafo 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) En el trámite previsto en el artículo 1.709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal, antes de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del recurso, si entendiera que corresponde conocer de él a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el caso de que se hubiese interpuesto ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, o a ésta, en el caso inverso, lo expondrá por escrito razonado, y la Sala, oídas las partes, resolverá por auto lo que corresponda, con remisión de las actuaciones y rollo de apelación, en el plazo de cinco días, y emplazamiento a las partes para que comparezcan ante la Sala que correspondiera, en el plazo de diez, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la regla siguiente.

d) Las dudas sobre competencia que pudieran suscitarse entre la atribuida al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia se resolverán aplicando lo que disponen los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 81 a 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose referido a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia lo que el último de los citados preceptos dispone con respecto a las Audiencias.

e) Para la vista del recurso de casación deberán concurrir el Presidente de la Sala y dos Magistrados, o el Presidente y cuatro Magistrados, si ésta fuera su composición.

f) Si el Tribunal Supremo, en la decisión del recurso, estimase que no concurre la infracción de precepto constitucional invocada, si además se hubiese fundado en infracciones de normas de Derecho civil, foral o especial, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de quince días, con emplazamiento de las partes por plazo de diez días.

2. Los recursos de revisión se resolverán por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia cuando la sentencia firme impugnada hubiese sido dictada por un Juzgado o Tribunal con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Estatuto de Autonomía hubiese previsto tal atribución. La tramitación y resolución de los recursos se ajustarán a lo previsto en los artículos 1.796 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto fueren aplicables.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-1989-11628.

Artículo 54

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 5 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-1989-11628.