Artículo 29.
1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.
2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.
3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II por el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien la amortización de vacantes se iniciará transcurridos tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 29.
1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.
2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.
3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se acomodará a la prevista en el Anexo II.
Se modifica el apartado 3 por el art.7 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-1992-6576.