Ley 38/1988

Artículo 25 — Ley 38/1988

Artículo 25.

En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por Jueces o Magistrados. Se proveerán mediante concurso de méritos, que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 25.

En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados, 5 por Fiscales, 5 por Secretarios Judiciales y 2 por Médicos Forenses. Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.

Artículo 25.

 En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

Se modifica el párrafo 1 por la disposición final.3 de la Ley 54/2007, de 28 de dciciembre. Ref. BOE-A-2007-21760.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.