Ley 38/1988

Artículo 19 — Ley 38/1988

Artículo 19.

1. La planta de los Juzgados de Menores es la establecida en el Anexo XI de esta Ley.

2. Los Juzgados de Menores son servidos por Jueces o Magistrados.

3. La provisión de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en el Centro de Estudios Judiciales y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados o Jueces con mejor puesto en el escalafón.

Artículo 19.

1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.

2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.

3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón.

Se modifica por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.

Artículo 19.

(Sin contenido)

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.

2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.

3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón."

Se deja sin contenido, desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8

Se modifica por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.