Artículo 1.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Penal tienen jurisdicción en toda España.
Artículo 1.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda España.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088
Artículo 1.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659
Se modifica por el art. 1 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088
Artículo 1.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659
Se modifica por el art. 1 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088
Artículo 1.
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen jurisdicción en toda España.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659
Se modifica por el art. 1 de la Ley 37/1999, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1999-21088