Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.
c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella.
c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) El incumplimiento significativo de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos sealados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
k) El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.
l) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1150 en materia de visibilidad de la identidad del usuario profesional.
m) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de restricción, suspensión y terminación del servicio establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150.
n) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de clasificación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1150 que les resulten aplicables.
o) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre los bienes y servicios auxiliares ofrecidos.
p) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en los apartados 1 y 2, respectivamente, con las precisiones establecidas en el apartado 3, del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, en materia de tratamiento diferenciado de bienes o servicios.
q) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de la obligación establecida en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1150, así como el incumplimiento habitual de las obligaciones contenidas en las letras b) y c) del citado precepto.
r) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de informar sobre el acceso a datos por parte de los usuarios profesionales establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1150.
s) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de justificar las restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios prevista en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1150.
t) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea que no sean pequeñas empresas, de la obligación de establecer un sistema interno y gratuito para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales, en los términos previstos por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1150.
u) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea que no sean pequeñas empresas, de la obligación de designar al menos dos mediadores, o de cualquier otra de las obligaciones en materia de mediación establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.
k) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.
l) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1150 en materia de visibilidad de la identidad del usuario profesional, cuando no constituya infracción grave.
m) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de restricción, suspensión y terminación del servicio establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
n) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de clasificación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1150 que les resulten aplicables, cuando no constituya infracción grave.
o) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre los bienes y servicios auxiliares ofrecidos, cuando no constituya infracción grave.
p) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en los apartados 1 y 2, respectivamente, con las precisiones establecidas en el apartado 3, del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, en materia de tratamiento diferenciado de bienes o servicios, cuando no constituya infracción grave.
q) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de las obligaciones en materia de cláusulas contractuales específicas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
r) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de informar sobre el acceso a datos por parte de los usuarios profesionales establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
s) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de justificar las restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios prevista en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3
Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
k) El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.
l) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.
m) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150.
n) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868.
ñ) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868.
o) Actuar en el mercado como proveedor de servicios de intermediación de datos utilizando el logotipo común y la denominación «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios según lo previsto en el artículo 11.9 del Reglamento (UE) 2022/868.
p) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868.
q) Actuar en el mercado como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas utilizando el logotipo común y la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/868.
r) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.
k) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.
l) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
m) El incumplimiento por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
n) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
ñ) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
o) El incumplimiento por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
p) El incumplimiento por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países, cuando no constituya infracción grave.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df
Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3
Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento del deber de colaboración por parte de los prestadores de servicios intermediarios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.
f) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.
g) El incumplimiento de lo establecido en una resolución o acuerdo relativo al ejercicio de las facultades de adopción de medidas cautelares, órdenes de cesación o medidas correctoras y de aceptación de compromisos en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065.
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
k) El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.
l) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.
m) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150.
n) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868.
ñ) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868.
o) Actuar en el mercado como proveedor de servicios de intermediación de datos utilizando el logotipo común y la denominación «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios según lo previsto en el artículo 11.9 del Reglamento (UE) 2022/868.
p) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868.
q) Actuar en el mercado como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas utilizando el logotipo común y la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/868.
r) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países.
s) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065.
t) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065.
u) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, cuando no constituya infracción muy grave.
v) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor, cuando no constituya infracción muy grave.
w) No responder, proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa o no someterse a una inspección, por parte de servicios intermediarios u otras personas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 51 del Reglamento (UE) 2022/2065.
x) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo.
y) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de las resoluciones o acuerdos dictados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 distintos de los previstos en la letra g) del apartado 2.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.
k) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.
l) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
m) El incumplimiento por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
n) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
ñ) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
o) El incumplimiento por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
p) El incumplimiento por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países, cuando no constituya infracción grave.
q) El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.
r) El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.
s) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo, cuando no constituya infracción grave.
t) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos dictados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave conforme a los apartados anteriores.
Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 2.10 a 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df
Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3
Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) (Sin contenido)
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) (Derogado)
d) (Derogado)
3. Son infracciones graves:
a) (Derogado)
b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
k) El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.
l) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.
m) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150.
n) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868.
ñ) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868.
o) Actuar en el mercado como proveedor de servicios de intermediación de datos utilizando el logotipo común y la denominación «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios según lo previsto en el artículo 11.9 del Reglamento (UE) 2022/868.
p) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868.
q) Actuar en el mercado como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas utilizando el logotipo común y la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/868.
r) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países.
4. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
j) La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.
k) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.
l) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
m) El incumplimiento por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.
n) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
ñ) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
o) El incumplimiento por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.
p) El incumplimiento por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países, cuando no constituya infracción grave.
Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2 a 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 2.10 a 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df
Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3
Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399
Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253