Ley 33/2003

Disposición final cuarta de la Ley 33/2003: Disposición final cuarta. Competencias de gestión de los bienes de dominio público

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final cuarta. Competencias de gestión de los bienes de dominio público.

1. Los departamentos ministeriales y organismos públicos a los que corresponda la gestión y administración del dominio público estatal de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, montes, aguas, minas, zona marítimo-terrestre, dominio público radioeléctrico y demás propiedades administrativas especiales, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

2. Cuando la administración y gestión de los bienes a que se refiere el apartado anterior estuviese atribuida a una entidad pública empresarial que tuviese atribuidas facultades para su enajenación, o a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, la desafectación de los mismos deberá comunicarse al Director General del Patrimonio del Estado.