Ley 33/2003

Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 33/2003

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.

El régimen previsto en el artículo 80.3 de esta ley será de aplicación a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.