Ley 33/2003

Disposición adicional primera — Ley 33/2003

Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.

La afectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a los órganos constitucionales del Estado, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos ministeriales.