Ley 33/2003

Disposición adicional novena — Ley 33/2003

Disposición adicional novena. Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

1. Como órgano colegiado superior para la coordinación en materia patrimonial se crea la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.

Vicepresidente: el Ministro de Hacienda.

Vocales: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Infraestructuras, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Subsecretario de Asuntos Exteriores, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Administraciones Públicas, el Subsecretario de Economía, el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Secretario: el Director General del Patrimonio del Estado.

3. Cuando se traten asuntos que afecten a varios Departamentos, asistirá a las reuniones el Subsecretario de la Presidencia. Asimismo, podrán ser convocados aquellos altos cargos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.

4. La secretaría ejecutiva de la Comisión estará a cargo de un Subdirector General o funcionario de nivel equivalente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Disposición adicional novena. Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.7 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.

A efectos de activar el cumplimiento de los objetivos definidos por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que se concretan en la ejecución del Programa para la Puesta en Valor de los Activos Inmobiliarios del Estado, en los negocios e instrumentos jurídicos por los que la Dirección General del Patrimonio del Estado encargue a un tercero la venta, administración o puesta en explotación de bienes patrimoniales, la retribución de aquél podrá fijarse por referencia a un porcentaje o comisión calculados sobre el precio de venta que se obtenga o sobre la renta o canon estipulado dentro de los límites e importes máximos que, en su caso, estuvieran legalmente establecidos. En este caso, la liquidación que deba practicarse para su ingreso en el Tesoro Público podrá realizarse por el importe neto que corresponda, una vez deducida la comisión pactada.

Téngase en cuenta que esta disposición deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2016, según establece la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se añade por la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

La vigencia de esta disposición está limitada hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se suprime por el art. 5.7 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.