Ley 33/2003

Artículo 74 de la Ley 33/2003: Procedimiento para la adscripción

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 74. Procedimiento para la adscripción.

1. La adscripción se acordará por el Ministro de Hacienda. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo incoará de oficio o a propuesta del organismo u organismos públicos interesados, cursada a través del departamento del que dependan.

2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos respectivos.