Ley 33/2003

Artículo 58 — Ley 33/2003

Artículo 58. Potestad de desahucio.

Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.