Ley 33/2003

Artículo 29 — Ley 33/2003

Artículo 29. Deber de custodia.

1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.

2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.