Ley 33/2003

Artículo 27 — Ley 33/2003

Artículo 27. Toma de posesión de los bienes adjudicados.

La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de esta ley.