Ley 33/2003

Artículo 183 — Ley 33/2003

Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.