Ley 33/2003

Artículo 181 — Ley 33/2003

Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.

1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.

2. Los puestos de presidente o consejero delegado de la sociedad tendrán la consideración de alto cargo de la Administración General del Estado a los efectos previstos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades, y el ejercicio de sus funciones será incompatible con el desarrollo de cualquier otro cargo público de los enunciados en el apartado 2 del artículo 1 de la citada ley.

Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.

1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6473