Ley 33/2003

Artículo 164 — Ley 33/2003

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.

No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.

No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.