Ley 33/2003

Artículo 161 — Ley 33/2003

Artículo 161. Programas de actuación.

El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta del de Hacienda, programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.