Artículo 157. Ministro de Hacienda.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajo la autoridad de éste, al Director General del Patrimonio del Estado.
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.